El acto de despedir está plenamente ligado al concepto de crisis empresarial y es que una cosa y la otra van de la mano en la realidad económica actual. Cuando se habla de despido hemos de tratar de evitar el ya manido asunto de si es caro o barato y tratar de promulgar una legislación que permita aunar el derecho, ya ampliamente consolidado, del trabajador a percibir una determinada indemnización por el cese de una relación laboral en contra de su voluntad y la necesidad, para el conjunto de la economía, de que las empresas puedan sobrevivir a las crisis con capacidad suficiente como para invertir en cambios de modelos o paradigmas productivos puesto que, la adaptación a nuevos modelos, requiere de capital y si una empresa acude totalmente ahogada difícilmente podrá invertir nada y difícilmente se salvará a medio/largo plazo.

Conciliar es una palabra muy moda en estos tiempos y aquí vuelve a tener total protagonismo. En definitiva con la propuesta que voy a hacer sobre regulación del despido lo que intentaré es conciliar el derecho del trabajador a ser indemnizado con la necesidad de la empresa de ajustar plantilla sin desembolsos extraordinarios en épocas de zozobra empresarial. Ni que decir tiene que ambas partes han de ceder algo con respecto a la situación actual; una situación que el paso de los años nos ha permitido comprobar que es inútil para salvar empresas y empleo.

Una indemnización por despido homogénea

Mi propuesta es clara y directa, que la indemnización por despido se iguale para todo tipo de contratos en el equivalente a 18 días por año trabajado acabando prácticamente de un plumazo con la terrible dualidad que azote nuestro mercado de trabajo por las reticencias empresariales a firmar contratos indefinidos por los altos costos indemnizatorios que implicaría en caso de despido futuro. Tanto si tienes un contrato temporal como uno indefinido, la indemnización por despido sería la equivalente a 18 días por año trabajado bajo mi propuesta global.

Forma de pago

En la forma de pago de esta indemnización radica la gran diferencia entre mi propuesta y los modelos actualmente conocidos. Estamos acostumbrados a que cuando la empresa toma la decisión extintiva tiene que desembolsar íntegramente la indemnización correspondiente y con mí propuesta en el momento de la decisión extintiva no se tendría que desembolsar ninguna cantidad adicional.

18 días por año de servicio de indemnización supone un 5% del salario y se trataría de crear un fondo, de cuentas individuales de capitalización y gestión privada, que sirviese de instrumento para que cada mes con el abono de cada nómina la empresa depositase en dicho fondo el equivalente al 5% bruto de la nómina a nombre de cada trabajador a su cargo (de igual o similar forma a cómo se pagan y determinan mensualmente los seguros sociales).

El trabajador iría acumulando en ese fondo, a su nombre y bajo su titularidad, el dinero mes a mes y sólo podría rescatarlo en caso de situación de desempleo o en caso de jubilación. Dichas cantidades para la empresa serían un gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades o IRPF y además estarían exentas de tributar en sede de IRPF del trabajador y de cotizar a la Seguridad Social, tal y como ya sucede con las indemnizaciones por despido actuales.

Por citar un mero ejemplo, un trabajador con un salario bruto de 25.000,00€ acumularía cada año un total de 1.250,00€; si le despiden durante su vida laboral podrá acceder a dichos fondos si lo desea; en caso de que no pues el acumulado durante toda su vida laboral lo tendría disponible en el momento de su jubilación a modo de “prima de jubilación” si así lo queremos llamar.

Y, os preguntaréis, ¿Qué ventajas tiene este sistema?

Pese a que supondría elevar mensualmente un 5% los costos laborales de las empresas, cifra en absoluto desdeñable, les permitiría una serie de ventajas que enumeraré a continuación sin ánimo de ser exhaustivo:

 

  1. En caso de crisis empresarial no tendrá que abonar indemnizaciones con la consiguiente mejora en la liquidez empresarial en esos momentos de crisis que tan necesaria es.
  2. Permitirá tomar decisiones extintivas más eficientes en base a qué trabajador es más productivo y no despedir siempre a los que llevan menos años porque va a ser más barato indemnizarles.
  3. Acaba con la dualidad del mercado laboral ya que este sistema de despido lleva implícita una simplificación de los tipos de contratos existentes.
  4. Aumenta el ahorro general de la economía (el dinero acumulado en esos fondos mientras no se disponga de él será ahorro), lo cual redundará en un aumento de la inversión productiva general de la economía.
  5. Se “desjudicilizarían” la mayor parte de los despidos, aligerando carga de trabajo en los Juzgados de lo Social y ahorrando a las empresas tanto salarios de tramitación como gastos de letrados y procuradores en su defensa para estos juicios que normalmente suelen ser un rodillo de pérdidas para la empresa.

En una situación como la que actualmente estamos viviendo, o la de crisis pretéritas, las empresas están ahogadas por la falta de liquidez y en la mayoría de ocasiones no pueden ni pagar las indemnizaciones a los trabajadores. Poniendo en práctica esta propuesta se eliminaría ese problema (que es muy “gordo” y cualquiera que lo haya vivido puede dar fé) y las empresas podrían re-estructurarse antes de ahogarse, cuestión que permitiría salvar un alto porcentaje de empleos y redirigir la empresa hacía nuevos sectores más productivos o competir en el mismo sector con una estructura adecuada a sus necesidades, algo que redundará más pronto que tarde en que el nivel de desempleo baje y por tanto más trabajadores pueden tener un empleo y ganarse la vida dignamente sin necesidad de vivir subsidiados del Estado.