En tiempos de tormenta sobre las finanzas públicas el foco del debate siempre acaba por ponerse, desde tiempos inmemoriales, en el fraude fiscal aduciendo que una mejora en la lucha contra el fraude fiscal traería mayores ingresos a las arcas públicas y por ende una reducción del déficit fiscal que suele producirse en épocas de crisis económica debido a la nefasta gestión de los fondos públicos que efectúan nuestros socialdemócratas políticos de izquierda y derecha.

No seré yo quien discuta sobre la eficacia de algunas medidas en la lucha contra el fraude fiscal pero la “leyenda urbana” de que lo importante es el fraude fiscal de las grandes corporaciones multinacionales es algo que no es cierto ya que en la economía de la calle lo que verdaderamente hace daño a quién tiene todo en regla es el fraude fiscal en pequeña escala, aquel que comúnmente se conoce como el “con IVA o sin IVA” y ahí, señores, hay una ingente cantidad de fraude fiscal que con casi total seguridad me atrevo a afirmar que destruye más empleo que la elusión fiscal de las grandes corporaciones (que también debe ser combatida ferozmente, ojo!).

Quiero centrar este post en la lucha contra el fraude fiscal de pequeña magnitud, ese que en € para el fisco es menos importante que el fraude fiscal a gran escala pero que expulsa del mercado a muchos competidores honestos y honrados en diversos sectores a razón de los muy inferiores precios que pueden ofertar quienes lo hacen “en B”.

El imperio de la lógica en las inspecciones de Hacienda

La lógica debe imperar también en los criterios de los inspectores y subinspectores de Hacienda y es que los “flujos de tesorería” de una persona -ya sea autónomo o no- u empresa dicen mucho acerca de la veracidad o no de sus declaraciones de impuestos. ¿Es lógico que un autónomo declare 2.000€ de beneficios en todo un año y con ello ha abonado el préstamo hipotecario de su vivienda, la letra mensual del coche así como los servicios básicos de la vivienda?. Eso no se lo cree ni el que asó la manteca pero es un indicio claro de rentas no declaradas que debería ser perseguido legalmente a fin de hacer tributar a toda esa gente por sus ingresos reales.

Las matemáticas son tozudas y si una persona a comienzos del año tiene en tesorería (cuentas en los bancos y efectivo) 3.000€ (que mantiene al final del año), declara 2.000€ de beneficios en todo el año, abona 3.600€ de préstamo hipotecario, 900€ de luz, 500€ de agua, 400€ de teléfono, come y se viste a diario pues es obvio que esa persona está engañando en sus declaraciones de impuestos ya que, como mínimo, los beneficios obtenidos (suponiendo que sean su única fuente de ingresos), y salvo que haya pedido nuevos préstamos, deben de darle para abonar todos esos gastos que hemos citado anteriormente ya que si tienes 1.000€ y declaras que has pagado 1.200€ es evidente que en realidad has ganado 1.200€ y no 1.000€ (siempre, repito, suponiendo en el ejemplo que tu nivel de tesorería se mantenga estable).

No es necesario ser un genio de las finanzas, ni un doctor en economía para concluir que la persona del caso citado en el párrafo anterior es una defraudadora fiscal.

Modificaciones en el Modelo 347

Actualmente las empresas y autónomos han de efectuar la declaración conocida en la calle como “347” pero cuyo nombre real es Declaración de Operaciones Anuales con terceros; un modelo de carácter informativo a través del cuál las empresas declaran el importe de la facturación que han tenido con clientes y proveedores, identificándolos, siempre que esta facturación supere los 3.005,60€ en el cómputo global del año. ¿Por qué esa cifra de 3.005,60€? Sencillo, es lo que anteriormente eran 500.000 pesetas; cantidad a partir de la cuál se consideraba que las relaciones económicas eran de cierta importancia.

La idea, que debería ir unidad a lo citado en párrafos anteriores sobre los flujos de tesorería y demás, sería que el “347” fuese obligatorio a partir de 0,01€ al año, es decir, que se tuviesen que relacionar ahí todas las operaciones de la empresa y/o autónomo. La cuestión es sencilla ya que no requeriría mayor trabajo administrativo en tanto en cuanto que bastaría con modificar el filtro informático para listar determinadas operaciones a partir de cierta cuantía e introducir esta nueva cuantía de 0,01€.

El objetivo de esta medida es que la Agencia Tributaria tenga una información total y exhaustiva que podría facilitarles su labor a los inspectores y subinspectores de Hacienda en tanto en cuanto que serían capaces de saber quién ha dejado de declarar alguna cantidad, por pequeña que esta sea. Especial incidencia debería tener esta medida en las Comunidades de Propietarios pues obligaría a una profesionalización en su gestión y a una llevanza ordenada de un control de ingresos y gastos en la Comunidad con el fin de poder informar a Hacienda.

En definitiva, utilización de los flujos de tesorería como algo “indiciario” para detectar posibles fraudes y la citada modificación en el umbral de cuantía del Modelo 347 creo que serían unas herramientas muy buenas, y de aplicación sencilla, para combatir ese fraude fiscal a pequeña escala que tantísimo daño hace a autónomos y pymes.